18/5/18

El tercer escalón del poder y el Alcolock

Siempre he estado seguro de que las personas que gobiernan los países no son aquellas que aparecen a diario en los periódicos. Una cosa es la posibilidad de tomar una decisión, otra diferente es la posibilidad de que esa decisión no se termine tomando tras un consenso, pero otra muy distinta es la que después de ese consenso, se determine directamente que el problema inicial carecía de importancia, no ya la decisión que se iba a llevar a debate. Llevar a la práctica este tipo de esquema es bastante complicado, ya que por lo general este tipo de poderes carecen de una total inexistencia de egolatría, lo que les convierte más que en casos aislados en situaciones altamente rebuscadas. Quienes mueven el mundo son aquellos que impusieron en el BOE que el DNI tuviese que ser de poliuretano, imagino que a sabiendas de que la patente de dicho material era ya de Bayer, la farmacéutica. Este es el tercer y último escalón del poder, el que rehuye de los focos, al que ni se le ve, ni se le espera.


El artículo 83.8 de nuestro Código Penal recoge la siguiente suspensión de derechos:

"Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos."

Por si alguno lo desconocía no es más que un vehículo cuyo arranque viene condicionado por un alcoholímetro. El sistema es conocido como Alcolock y está pensado en principio para los conductores profesionales, flotas de autobuses, transporte escolar o taxis. La medida, más que disparatada, resulta a instancias iniciales bastante plausible, hasta que le dedicas algo de tiempo a su aplicación práctica. La primera duda que me surge es, ¿por qué no se implanta de serie en todos los vehículos?. Os dejo un vídeo que lo explica y lo muestra muy bien de tres un par de minutos.


Puede sonar duro, pero al mundo le interesa que mueras por una simple cuestión de control demográfico y en concreto al Estado le conviene mantenerte vivo mientras puedas continuar pagando impuestos. No es más que una relación costes-beneficios. Hace treinta años en España no eran obligatorios los cinturones de seguridad traseros, ni el ABS, ni muchísimos sistemas de seguridad que terminarían imponiéndose en todos nuestros vehículos. Es decir, el Estado tiene el poder coercitivo como para obligar a la industria a construir a su antojo cuando lo considere necesario. Doblegarle la voluntad a las empresas o negociar unas nuevas condiciones para que todos estén contentos, es algo que se ha venido desde que el Estado es intervencionista.
Supongamos que te cogen borracho conduciendo un vehículo y además de abonar la correspondiente multa, la pérdida de puntos, el pago del curso de recuperación de los mismos y las nuevas tasas que te implanten para recuperar tu carnet, terminas siendo condenado por la prohibición del artículo 83.8 del Código Penal. El Estado no va a ofrecerte un vehículo de dichas características y aunque pudieses instalarlo en el tuyo y homologarlo, con la nueva imposición del pago, cualquiera podría montarse contigo y activar el encendido del vehículo soplando él. Es decir, es una medida excesivamente absurda como para imponerla como pena, puesto que quien sea condenado a dicha habitualidad cada vez que tuviese que hacer uso de un vehículo a motor sabrá perfectamente lo que deberá hacer si quiere salir de copas y volver a coger el coche. Básicamente la condena no es la prohibición de conducir borracho, sino la prohibición de conducir un vehículo sin dicho dispositivo instalado. El Estado te está condenando a pagar un nuevo vehículo, o una nueva instalación homologada. No hay más.

Si por el contrario entrásemos en el supuesto de que el condenado fuese un conductor profesional, en todos los estatutos legales queda recogido legalmente el despido procedente tras una condena firme por un delito contra la seguridad vial, es decir, ninguna empresa de transportes tiene la obligación de mantener a un conductor borracho dentro de su flota de vehículos ni de incorporar a sus medios materiales la instalación obligatoria del Alcolock, sería más bien y en todo caso, una medida preventiva a coste del propio empresario por decisión voluntaria.

Si al sistema le preocupasen las vidas humanas habría legislado desde antes de esta imposición penal la instalación de serie de todos estos dispositivos en los nuevos vehículos, al igual que legisló el carnet por puntos, el chaleco reflectante, la obligatoriedad de llevar casco en la moto o los cinturones de seguridad. Lo triste de todo esto no es que al Estado no le importe la vida de un conductor borracho reincidente, sino que desprecie la integridad de todos aquellos que pudiesen cruzarse en la carretera con él.

No encuentro la necesidad de mantenerle al menos la capacidad legal para conducir a alguien del que ya de por sí se duda de que pueda hacerlo siempre en las condiciones adecuadas, por el simple beneficio de terminar adquiriendo u homologando una nueva instalación previo pago de impuestos y tasas. Este esperpento penal pasa desapercibido porque afortunadamente resulta más habitual la simple retirada del carnet. Es decir, no hablamos de un supuesto penal eficaz, no es nada por lo que colocar el grito en cielo, no es algo que vaya a modificarle la conducta diaria a ningún ciudadano, no resulta ni una solución práctica, es algo que sencillamente está ahí, sin más, pasando en principio desapercibido, como el poliuretano de los DNI. Simplemente es aquí, en este articulado, donde aparece otra vez el tercer escalón del poder.


El fundamento de este artículo viene dirigido para todos aquellos conductores profesionales que deberían guardar mayor diligencia a la hora de cumplir con sus obligaciones. Aun así, si la preocupación fuese real y totalmente preventiva, no sería necesario esperar a la comisión un delito contra la seguridad vial para poder imponer dicha medida. Si no dotas con antelación desde autobuses hasta taxis, es porque prefieres poner a prueba la eficacia del sistema con los cuatro borrachos de turno y si una vez llegado a este punto te convence, legislar ahora sí, la obligatoriedad en los coches de su instalación de serie, tanto la fabricación en España como en Europa. Qué mejor manera que comenzar probando una futura innovación, que podría terminar siendo obligatoria, como medida coercitiva y a carga del contribuyente, pues que además ninguna empresa en su sano juicio mantendría en nómina a un conductor profesional de una flota de autobuses que haya sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol.

En palabras de Don Bartolomé Vargas, Fiscal Coordinador de Seguridad. Minuto 1:15 del mismo vídeo que os he linkeado al principio: "El problema es el coste y la gestión económica para ponerlo en marcha. [...] Lo que estamos haciendo es examinando la situación. [...] Promoviendo su aplicación."

Imaginen ahora a un cazador de montería, borracho desde las siete de la mañana que tras lesionar a su compañero de fila fuese sentenciado a la prohibición del uso de armas largas sin la instalación previa de un dispositivo para comprobar su estado de embriaguez para así poderle activar el percutor a la escopeta. 

ACTUALIZACIÓN 27/03/2019

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