31/3/17

Desmontando a Ram贸n Vera alias Cassandra @Kira_95

Me resulta muy complicado enfocar el punto de vista objetivo de la situaci贸n sin que nadie pueda caer f谩cilmente en lo que com煤nmente se conoce en Espa帽a como los dos bandos. Es muy dif铆cil desarrollar la historia sin que ninguno la encuentre sesgada a pesar de que voy a limitarme a ilustrar los hechos objetivos que han llevado a Ram贸n Vera, quien desea ser conocida como Cassandra Vera alias @Kira_95 en Twitter, a esta situaci贸n.


Todos, o al menos la mayor铆a a los que nos ha llamado la atenci贸n el caso, conocemos la ristra inmensa de tuits por los cuales ha sido condenado. Voy a ejemplificar con algunas de las capturas de pantalla que absolutamente nada tienen que ver con el hecho de la condena en s铆, solamente para situar al encartado en las diligencias.



Las acometidas de la prensa para salvaguardar su imagen son dignas de estudio sociol贸gico. Lo mejor de todo es que consiguen su objetivo. La poblaci贸n espa帽ola goza de la inutilidad suficiente como para encontrar el propio pensamiento y se dejan llevar dentro de la corriente fluida que otros crean. Los l铆deres de opini贸n valen su peso en oro. Vamos a centrarnos para comenzar en los principales titulares que ofrecieron los medios nacionales.




La prensa trata al delincuente como la v铆ctima intentando suavizar la situaci贸n bajo su condici贸n de estudiante, de tener disforia de g茅nero o de culpar de todo lo ocurrido a la mal llamada Ley Mordaza, cuando el delito a juzgar viene recogido en C贸digo Penal que nada tiene que ver con la dichosa ley citada. Para la sociedad ruidosa Ram贸n Vera es la v铆ctima de todo este circo judicial que seg煤n ellos solamente funciona cuando interesa al poderoso. Como es evidente la maquinar铆a de la extrema izquierda comienza a funcionar a todo carb贸n y consiguen hipersensibilizar a una gran parte de la sociedad con un persona que muy a sabiendas quiso saltarse el C贸digo Penal a su antojo, ya que han conseguido desviar el tema a un nefasto y rid铆culo debate sobre el Derecho a Libertad de Expresi贸n. Dicho derecho no es un derecho abierto y sin l铆mite alguno como puede resultar el Derecho a la Vida o el Derecho a la Libertad Sexual, ya que bajo ning煤n concepto nadie tiene otro derecho mayor que ese como para desmembrarte a ti el tuyo, algo que no ocurre con el Derecho a la Libertad de Expresi贸n desarrollado en el art铆culo 20.1 a) y que contin煤a en el 20.4 de la Constituci贸n Espa帽ola: 

"20.1 - Se reconocen y protegen los derechos: 
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci贸n."

"20.4 - Estas libertades tienen su l铆mite en el respeto a los derechos reconocidos en este T铆tulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci贸n de la juventud y de la infancia."

Para seguir adelante con este tema vamos a buscar la sentencia, porque aunque a veces no entendamos ciertas decisiones judiciales absolutamente todas tienen que atender a argumentos legales bajo leyes aprobadas en democracia. 

Para comenzar el Procedimiento Abreviado se inicio bajo la comisi贸n de un posible Delito de Humillaci贸n a las V铆ctimas de Terrorismo (art铆culo 578 del C贸digo Penal), es decir que presuntamente su Derecho a la Libertad de Expresi贸n desbarr贸 por encima de otros Derechos recogidos en el T铆tulo I de nuestra CE. Tras desarrollar los antecedentes del hecho la sentencia hace hincapi茅 en los fundamentos jur铆dicos de la causa.

"La realizaci贸n de los actos que entra帽en descr茅dito (esto es, disminuci贸n o p茅rdida de la reputaci贸n de las personas o del valor que estima de las cosas), menosprecio (equivalente a poco aprecio, poca estimaci贸n, desprecio, desd茅n), o humillaci贸n (es decir, herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situaci贸n en la que la dignidad de la persona sufra alg煤n menoscabo) de las v铆ctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Con ello se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las v铆ctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignaci贸n en la sociedad y que merecen un claro reproche penal."

Y a帽ade:

"Por eso, en esta clase de delitos es importante no s贸lo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino tambi茅n el sentido o la intenci贸n con que hayan sido utilizadas, su contexto y las circunstancias concomitantes, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas, y a los efectos de establecer la responsabilidad por un delito de esta naturaleza, es preciso determinar con claridad en cu谩l de los posibles significados ha sito utilizado en cada concreta ocasi贸n."

Contin煤a:

"En aquellos casos, los mensajes de burla y afrenta difundidos alimentan el discurso de odio, legitiman el terrorismo como f贸rmula de soluci贸n de los conflictos sociales y, lo que es m谩s importante, obligan a la v铆ctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano. [...] Basta con asumir como propia la humillaci贸n a las v铆ctimas del terrorismo, basta con la reiteraci贸n consciente de esos mensajes a trav茅s de una cuenta de Twitter, para descartar cualquier duda acerca de si el autor capt贸 con el dolo los elementos del tipo objetivo."

En relaci贸n al conflicto que puede suscitar con la libertad de expresi贸n: 

"La STS 626/16, 13-7-2016, indica que la libertad ideol贸gica o de expresi贸n no pueden ofrecer cobijo a la exteriorizaci贸n de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las v铆ctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillaci贸n. No se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillaci贸n consiste en la burla, no recreada con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino bien concreto y referido a una persona a quien se identifica con su nombre y apellidos. En el caso de la humillaci贸n y menosprecio a las v铆ctimas del terrorismo, el desvalor de la acci贸n que sanciona el art铆culo 578 del C贸digo Penal no quedar铆a totalmente protegido mediante la sola figura de las injurias siendo as铆 que su contexto -que adem谩s justifica un mayor reproche penal- lleva a ubicar esta intromisi贸n, entre los delitos de terrorismo. Se trata, pues, de comprobar si las expresiones que se difunden pueden ser constitutivas de una ofensa, o una burla, en suma, de una humillaci贸n, a quien ha sufrido al zarpazo del terrorismo. Llevada a cabo esa comprobaci贸n en sentido afirmativo, corresponde aplicar la respuesta penal que ofrece el C贸digo Penal en represi贸n de una acci贸n t铆picamente antijur铆dica y culpable, esto es, de un delito"

Ahora vamos a la defensa de Ram贸n Vera que recordemos que en como todo juicio tiene derecho a ella:

"La versi贸n exculpatoria del acusado Ram贸n Vera Paz no se sostiene ni resulta convicente. Dijo en el plenario que reconoc铆a que todos los mensajes o tweets que aparecen en las actuaciones los ha escrito el declarante en su perfil de Twitter, que cre贸 en 2010 con unos amigos, pero dos a帽os despu茅s s贸lo manejaba el dicente; mensajes que con posterioridad ha borrado voluntariamente, sin aportar los pormenores y circunstancias temporales de la alegada baja, habiendo igualmente admitido quu tuitea unas treinta o cuarenta veces al d铆a. Admiti贸 que era estudiante de Historia natural de 脕guila (Murcia), se le conoce por "Cassandra" y durante siete a帽os ha realizado varios comentarios jocosos sobre Carrero Blanco y otros muchos personajes. Cuando fue preguntado por uno de los tweets que aparecen en el escrito de acusaci贸n como confeccionados por 茅l, manifest贸 que los escribi贸 en tono humor铆stico y en clave ir贸nica, haciendo referencias descontextualizadas a la Ley de Seguridad Ciudadana, resaltando que nada es original sino que est谩 extra铆do de Internet, a trav茅s de cuyas redes sociales ha escuchado comentarios an谩logos sin que por ello a sus autores se les haya encausado. Despu茅s de indicar de modo gen茅rico que toda muerte es una tragedia, neg贸 que alguna vez haya enaltecido alg煤n atentado terrorista, lo que se contrapone con expresiones propias que ha efectuado en su perfil de Twitter."

A paso seguido la sentencia recoge la intervenci贸n de los agentes de la autoridad de la Guardia Civil que intervinieron en la investigaci贸n

"A la cuenta de Cassandra se lleg贸 por el equipo multidisciplinar creado para la prevenci贸n y persecuci贸n de delitos cometidos por Internet, en el marco de la denominada "Operaci贸n Ara帽a", siendo su misi贸n la de garantizar los derechos del detenido y la de asegurar los datos inform谩ticos obtenidos, que fueron detectados en la red y a trav茅s de las notas personales ofrecidas por el propio acusado se lleg贸 al mismo, por ser autor de mensajes con expresiones jocosas y malsonantes, en tono de mofa: dirigidos a v铆ctimas de la organizaci贸n terrorista ETA; mensajes que luego fueron hallados igualmente en el aparato de telefon铆a m贸vil y en las tarjetas de memoria insertas en aqu茅l, incluyendo incluso una imagen con el s铆mbolo de ETA."

"La declaraci贸n del acusado no resulta para nada convincente para exculparle de la comisi贸n del delito que se le atribuye, puesto que las frases utilizadas, adicionadas la mayor铆a de las veces con elocuentes im谩genes, refuerzan a煤n m谩s su car谩cter de descr茅dito, burla y mofa a una v铆ctima del terrorismo, por m谩s que el atento sufrido por el entonces Presidente de Gobierno del r茅gimen franquista hubiera tenido lugar en 1973; es decir, una vez transcurridos casi m谩s de 40 a帽os desde entonces. Tiempo que no podemos considerar hist贸rico y neutro a los efectos enjuiciados, puesto que la lacra del terrorismo de ETA persistente, aunque con menos intensidad, y las v铆ctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideraci贸n, con independencia del momento en que se perpetr贸 el sangriento atentado, que por cierto ceg贸 la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero asimismo merecedoras de la misma deferencia.  Entender que las consecuencias de aquel atentado del 20-12-1973 no merece la protecci贸n penal a los efectos enjuiciados crear铆a una situaci贸n injusta con consiguiente existencia de v铆ctimas de ETA de diversas categor铆as."

Contin煤a, no tiene desperdicio alguno:

"En este sentido, extra帽a por incoherente e interesada la actitud de distanciamiento de ETA mostrada en el plenario por el acusado, al negar que alguna vez haya enaltecido un atentado, cuando en su tel茅fono fue detectada una fotograf铆a con personas portando una bandera con el anagrama de ETA. Asimismo, llama la atenci贸n que en cuatro de los doce tweets examinados haga referencia expresa a ETA sin denigrarla, en otro menciona al terrorismo y en otros dos incorpora im谩genes del terrorismo practicado por aquella banda criminal."

Ejemplos: 

"Qu茅 mal hizo ETA dejando a tanto hijo de puta vivo (4-8-2013)".

M谩s tarde alegan error de prohibici贸n y tras varios folios argumentales concurre de la siguiente manera:

"Ci帽茅ndonos al supuesto que nos ocupa, debemos concluir que en la conducta del acusado, a pesar de los esfuerzos argumentales de su Abogado, no concurre ning煤n atisbo de error de prohibici贸n, ni en su versi贸n invencible ni en su versi贸n vencible.".- entre otras cosas argumentando su formaci贸n universitaria."

En relaci贸n a los factores de minorizaci贸n o de concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ocurre lo siguiente:

"En el presente caso, ninguna de estas situaciones se producen en el acusado, que no ha mostrado el menor arrepentimiento por las acciones que desarroll贸 ni ha desplegado acci贸n alguno para evitar los efectos del delito perpetrado."

Adem谩s el Delito de Humillaci贸n a las V铆ctimas de Terrorismo lleva consigo una pena de prisi贸n de 1 a 3 a帽os de c谩rcel y una multa de 12 a 18 meses. Cuyas penas se impondr谩n en su mitad superior cuando los hechos se lleven a cabo mediante Internet.

Para finalizar las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como precept煤a el art铆culo 123 del C贸digo Penal, as铆 que en atenci贸n a todo lo expuesto:


Aqu铆 ten茅is resumidas las 21 p谩ginas que suponen los argumentos legales sobre la causa de Ram贸n Vera, quien quiere ser conocida por Cassandra Vera alias @Kira_95 en Twitter. Si a alguno le queda dudas de la literalidad de mi resumen entrecomillado puede acceder a la SENTENCIA COMPLETA EN PDF AQU脥.

A partir de aqu铆 todo lo que sea reducir el tema a un debate sobre la Libertad de Expresi贸n es ser un ser muy f谩cilmente manipulable, una marioneta en manos de la televisi贸n que m谩s ruido hace y de la prensa m谩s casposa.

Ram贸n Vera ha conseguido lo que pretend铆a, ser la v铆ctima. Que no os sorprenda verle en un futuro camuflado en las listas para alg煤n cargo p煤blico. Tampoco vale poner cara de sorpresa si con lo que recaude en PayPal termina siguiendo el m茅todo de los padres de Nadia. Haga lo que haga fuisteis sus mecenas, tanto en lo econ贸mico como en lo moral.

Para todo lo dem谩s ya sab茅is. Seguid apoyando las causas perdidas. 



14.21 © , Contenido Original