16/7/21

El Estado de Excepción del que ya te hablé hace más de un año

Fragmento recogido del post LA ÚNICA VERDAD DEL CORONAVIRUS QUE NO VAS A CONOCER publicado el 02/05/2020.


ESTADO DE EXCEPCIÓN

Lo normal durante estas semanas ha sido abrir un debate de poca relevancia jurídica donde existían dos posiciones, una primera que reconocía la situación actual como un estado de alarma y otra enfrentada que entendía que el escenario sobrepasaba a un estado de excepción. Realmente todas las voces relevantes eran inocuas porque ninguna aportada razón alguna. La diferencia entre un estado y otro es que en la excepción se pueden suspender derechos fundamentales que un estado de alarma no permitiría, además podrían limitar también otros distintos.

La primera diferencia puede parecer residual pero no lo es. Una cosa es limitar y otra bien distinta es suspender. Mi postura con respecto a la libertad ambulatoria es que ha sido limitada y no suspendida. No obstante conozco la opinión de otras personas, para mí reconocidos expertos, que piensan diferente y señalaban ya la suspensión de este derecho desde el primer día del confinamiento. Aun así, ambas posturas aceptan un interesante debate, posiblemente demasiado técnico y aburrido para algunos, pero muy enriquecedor para otros tantos. Digamos que este intercambio de opiniones abrió un interrogante que solamente podría ser contestado con el tiempo, cuando nuevamente el Gobierno o alguna autoridad que use como engranaje de poder, terminase tropezando en el siguiente paso. Lo divertido es que ya ha pasado.

La ley tiene una lectura bidireccional, en un sentido muy básico podría explicarse diciendo que si está prohibido matar, estaría permitido vivir, independientemente de las excepciones. Esto no deja de ser un ejemplo de perogrullo pero muy válido. El artículo 7 del Real Decreto recoge la Limitación de la Libertad de Circulación de las Personas:

"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 
d) Retorno al lugar de residencia habitual. 
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. 

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. 

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado."

Como podréis comprobar el listado de actividades recogidas encarnan generalmente la acción de un adulto, o al menos de alguien mayor de catorce años para poder realizar ciertas actividades como salir a comprar, sin la necesidad imperiosa de ir acompañado de un mayor de edad responsable. Esto, al impedir el libre ejercicio del ocio, destroza las salidas de los menores, pero a mí parecer no suspendería el derecho solamente vendría a limitarlo, incluso aunque fuese de una manera asfixiante. El ejemplo más claro sería el de un padre soltero que tuviese que realizar algunas de las actividades permitidas debido a no poder dejar a su hijo menor al cuidado de nadie, no le quedaría otra que ir acompañado del mismo. Esta situación en una suspensión total no podría darse, ni por parte del adulto ni por parte del menor. No obstante, esta es mi opinión, que como ya os he dicho conozco otras diferentes. El problema ocurre cuando el Gobierno ofrece el siguiente comunicado.


La inutilidad del Ejecutivo ha vendido a través de los medios de comunicación las últimas medidas como una ampliación de libertades de circulación, cuando realmente debería haberlo señalado como una ampliación de las actividades reguladas en el Estado de Alarma. Sin embargo cuando escuchas realmente las palabras de los políticos y no de la prensa, el lenguaje y las expresiones que utilizan son de un significado tan difuso que te das cuenta de que realmente tontos no son. Atentos a la cantidad de veces que Pedro Sánchez utiliza la expresión "aliviar".


El Estado de Alarma no puede ni limitar ni suspender el artículo 21 de nuestra Constitución Española, el mismo que recoge el derecho de reunión, de ahí que resulte complicado entender el funambulismo argumental de la siguiente situación.


Ahora es cuando toda duda se disipa y en relación al debate inicial con el que comencé esta entrada, os puedo asegurar que el consenso sí que es firme. No hay excusa posible que pudiese limitar el derecho de reunión y manifestación de un colectivo que decidiese juntarse respetando todas las medidas aprobadas por el mismo equipo técnico del Gobierno para apoyar una iniciativa de protesta.


Si cualquier grupo parlamentario hubiese llevado esta iniciativa a cabo hace algo más de un mes la postura jurídica del Gobierno se hubiese caído con todo el equipo por sí misma. Ahora sí que estaríamos hablando con argumentos de un Estado de Excepción. Que alguien denuncie que el Tribunal Constitucional contestará tan solo dentro de muchos años. Y lo llaman democracia.

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Ahora en todos los medios tenéis a cien mil imbéciles hablando del tema con el respaldo que ofrece el propio pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Hablar ahora es fácil. De hecho es tan fácil que no es necesario ni tan siquiera tener ni idea de lo que estás hablando, ya que te vale con posicionarte tanto con el TC, la oposición, o con el Gobierno y no parar de repetir los mismos argumentos de unos y de otros para únicamente adoptar con ello una posición política. Lo difícil era verlo venir, construirlo en tu cabeza y publicarlo hace más de un año, cuando abría el correo todas las mañanas y recibía un sin fin de insultos de ilustrados señalándome lo perdido que estaba.

Internet es maravilloso.

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