12/5/18

La verdad que nadie quiere contarte sobre la Prisión Permanente Revisable

Volvamos a partir de la base de que no creo en la reinserción. Vamos, ni creo yo, ni crees tú. Es más, que creyésemos algunos de nosotros dos tampoco iba a cambiar absolutamente nada. El sentido de la reinserción agarra su verdadero significado sólo y exclusivamente desde una perspectiva social y es aquí donde, al menos en España, nadie está dispuesto a asumirla. Nadie.

Hace ya tiempo que te hablé del complejo de la prisión permanente revisable, llegando a la conclusión de que no era más que la cobardía de todos los que no se atreven a hablar abiertamente de cadena perpetua. Es el juego de cintura constitucional para intentar pasar de puntillas por las mismas trabas que nos pusimos en 1978. Hoy me apetece contarte la auténtica verdad que nadie va a pararse a explicarte sobre este tema. Tampoco hace falta ser ningún erudito, basta con dedicarle algo de tiempo y un poquito de ganas, leer algún que otro PDF del BOE y hacerte una comparativa a mano en medio folio. No obstante, si quieres ahorrártelo, sólo tienes que seguir leyendo.


Para la opinión pública la Prisión Permanente Revisable (PPR) no es más que un asunto político que ha generado tensiones sociales. Por un lado tenemos a sus detractores, formados por los partidos denominados progresistas y por el contrario, a sus defensores, encabezados por las ideas más conservadoras. Tanto a unos como a otros les viene dando absolutamente lo mismo la legislación penal y penitenciaria. Donde tú ves tranquilidad social y seguridad objetiva, donde otros ven injusticia jurídica y desproporción ilegítima, ellos sencillamente ven nichos de votos. La PPR no es más que un pantano desoxigenado donde pescar con dinamita a unos cuantos peces destrozados. Aun así, si quieres conocer la verdad de la cuestión dirimida, por tu salud mental, huye siempre de las fuentes políticas.

Más allá de los fundamentos y de la argumentación jurídica para implantarla, la aplicación real y efectiva de la PPR absolutamente nada tiene que ver con una cadena perpetua en cubierta. El problema es que a ningún político le interesa explicártelo; a unos les viene bien que pienses que es así porque crees que beneficiará a la sociedad, y a otros les interesa exactamente lo mismo, que pienses justamente así, igual, porque creas ahora que eliminarla es lo que beneficia a tu sociedad. Y entre este juego de trileros, ni unos ni otros van a gastar tiempo en explicarte verdaderamente en qué consiste.

La mayoría de los psicólogos penitenciaristas concuerdan en que la reinserción resulta imposible cuando la condena supera los veinte años. Incluso algunos han llegado a afirmar que tras ocho años de cárcel resulta muy complicado volver a ser un ciudadano adaptado. Esto es el argumentario, posiblemente real o no, del sistema más garantista que tiene España, el único reducto donde un ciudadano tiene derecho a un contrato de trabajo en el que cotiza ocho horas e incluso, para más inri, el sistema le permite todavía no llegar a trabajar ni esas ocho horas completas, pero seguir cotizando por todas y cada una de ellas. La mentira de la cárcel.

Vamos a explicarlo hablando de máximos y mínimos, que es la mejor manera para llegar a comprenderlo para hacernos una idea global muy acertada. Desde la implantación del Código Penal de 1995 y su reforma en el año 2003 en España se te podía imponer la pena máxima de 40 años de privación de libertad. Estos 40 años no eran más que la suma de dos asesinatos, 20 años por cada uno. Esta cifra es simple resultado de la aritmética penal, condenado a 40 años de cárcel, que nada tiene que ver con el resultado de su aplicación penitenciaria. Es hasta triste decirlo, pero dentro del mismo hecho, tras el segundo asesinato, todos los demás te salen gratis. Es decir, si desde 1995 en España puedes ser condenado a 40 años de cárcel, ¿qué trae consigo de nuevo la PPR?.

Sergio Morate - Condenado por doble asesinato a PPR
La PPR en ningún momento renuncia a la reinserción del penado, la principal diferencia la establece en el cumplimiento de un primer plazo inamovible para fijar una segunda parte del tratamiento penitenciario teniendo en cuenta la valoración de unos requisitos. Esta valoración, estos tiempos y estos requisitos existían en las penas ajenas a la PPR. Por lo tanto, ¿si ya existían, dónde está el problema ahora? He aquí la importancia de todo.

Tengamos en cuenta que solamente los delitos más graves están siendo sentenciados con PPR. Estamos hablando de asesinatos, terrorismo y delitos de especial gravedad cometidos contra menores de edad. De aplicarse la PPR, los plazos específicos para la obtención de permisos, la clasificación en tercer grado y la libertad condicional se verán totalmente modificados, independientemente de la cantidad de años de condena, el tratamiento penitenciario de la misma aritmética penal que años atrás quedaría ahora de la siguiente manera.

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

El sistema penitenciario viene clasificado en tres grados. El primero de ellos es el más restrictivo, el segundo es conocido como el ordinario y el tercer grado es donde el tratamiento resocializador se vive en un régimen de semilibertad. Digamos que es este último, el tercer grado, donde la cárcel deja de ser entre barrotes y accedes a unos permisos y libertad de horarios que te permiten hacer vida fuera del establecimiento penitenciario.

Ahora, con la PPR, la clasificación en tercer grado será competencia del Tribunal sentenciador y no del Juez de Vigilancia Penitenciaria, algo que dificulta esta nueva situación, tras ser el mismo órgano que te juzgó el que tiene que posibilitarte esta nueva clasificación. Además, no podrá llevarse a cabo hasta que no se cumplan 15 años de cumplimiento efectivo, que en actos terroristas se verá aumentado a 20 años.

PERMISOS DE SALIDA

Deberán cumplir un mínimo establecido de 8 años para comenzar a disfrutarlos, aumentado a 12 años en casos de terrorismo.

LIBERTAD CONDICIONAL

Para disfrutar de la suspensión de la ejecución, más conocida como libertad condicional, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Plazo temporal: Mínimo 25 años de condena, aumentables a 30 años en un concurso de delitos. Si hablásemos de organizaciones criminales o terrorismo nos plantaríamos en 28 y 35 años máximo respectivamente.

2.- Clasificación en tercer grado: Mínimo 15 años. Organizaciones criminales o terrorismo 20 años, ampliables a 32 años máximo si es un concurso de delitos.

3.- Pronóstico favorable de reinseción social: Consistente en acreditar una serie de condiciones valorando la personalidad del penado.

David Oubel - Condenado por el doble asesinato de sus hijas a PPR

Por lo tanto, de los cambios temporales referentes a los apartados anteriores obtendríamos el siguiente ejercicio práctico:

Doble asesinato sentenciado anterior a la reforma penal de 2015, sin PPR. 40 años de condena. Pena máxima. Sin necesidad de mínimos, el asesino podría ser clasificado en régimen de tercer grado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La libertad condicional no podrá ser superior a cinco años, por lo tanto tendrá que cumplir 25 años de condena, montante superior a las tres cuartas partes de la misma, para poder adquirir la libertad condicional. A su vez, podría acceder a los permisos ordinarios y de fin de semana sin necesidad de cumplir un mínimo de ocho años de condena efectiva.

Doble asesinato sentenciado por PPR. No existe temporalidad cerrada. Pena máxima. Para ser clasificado en régimen de tercer grado tendrá que cumplir 15 años efectivos en régimen ordinario o cerrado y a su vez ser acordado por el Tribunal sentenciador. Para conseguir la libertad condicional tendrá cumplir 25 años de condena. Es decir, no disfrutará del primer beneficio hasta no cumplir sus primeros quince años efectivos de pena, algo que hasta ahora jamás había ocurrido en la España democrática.

Si aplicásemos el mismo caso para una organización criminal o para un concurso de delitos de terrorismo, como podría ser perfectamente la bomba que ETA puso en Hipercor nos encontraríamos con el siguiente supuesto:

32 años efectivos para poder ser clasificado en tercer grado por el Tribunal sentenciador. Además, cumplimiento de 35 años de condena para presentarse la posibilidad de acceder a la libertar condicional. Del pronóstico favorable de reinserción ya mejor ni hablamos. Es decir, que tendría que cumplir cinco años menos de la pena totalmente efectiva que la pena máxima sin PPR, es decir la suma de dos asesinatos, para empezar a disfrutar de los primeros beneficios penitenciarios. Si atentasen con 20 años, tendrían 55, si lo hiciesen con treinta accederían a dichos beneficios ya en edad de jubilación.

Por lo tanto, llegados a este punto, ¿quién podría estar en contra de estas medidas penitenciarias?

Sergio D.G. - Condenado por asesinar al abuelo de expareja a PPR
Es esto y no ninguna otra historia, el auténtico conflicto que lleva consigo la PPR. Apoyar la pena efectiva de hasta 35 años de condena completa para empezar a disfrutar del primer rayito de luz no es nada más que garantizar una condena efectiva a todos aquellos que deseen asesinar concienzudamente. No es una cadena perpetua, no es un trato inhumano ni deja de lado los principios de reinserción recogidos en nuestra Constitución Española. La PPR es un cambio efectivo en el cumplimiento real de las penas, donde una sociedad se asegura la eficacia penitenciaria a un mínimo de 8 años para conseguir el primer permiso y a un máximo de 35 años para conseguir la libertad.

La diferencia penitenciaria reside en empatizar con las víctimas o con los asesinos, que aun así seguirán recibiendo tres comidas diarias, duchas calientes, gimnasios, piscinas, bibliotecas, televisión, economato, el trabajo que tú fuera no encuentras, las prestaciones sociales o la asistencia médica prioritaria, con la única diferencia que cumplirán, por primera vez en la historia de la democracia española, de 8 a 35 años efectivos, según el caso, para empezar a disfrutar de un poquito de la libertad de la que ellos mismos perdieron en el momento en el que asesinaron a sangre fría.

Si vuelven ahora arriba al inicio de este post, podrán ver cinco caras que de habérseles podido aplicar o de terminar aplicándoles finalmente la PPR las calles de nuestros barrios serían un poquito más seguras. Seguramente seas de los que pienses de otra manera, es lo bonito de la democracia, que te lo permite. Seguramente sea así porque seas de los egoístas que tengan que esperar a que le arrebaten a un hijo, a una madre o un familiar, para empezar a pedir, ahora sí, lo que le estabas negando a toda una sociedad.

El verdadero sentido de la PPR no es alargar la pena indiscriminadamente, es sencillamente hacerla efectiva de una maldita vez dentro de nuestro sistema penitenciario garantista, es evitar encontrarte con el asesino de tu hija en el bar del pueblo a los cinco años de condena, cuando la Fiscalía le pidió veintiuno y el juez lo sentenció a quince.

Fotografías: ElEspañol.com
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