26/4/18

Desmigando la sentencia judicial de La Manada

Condenados por cinco delitos de abusos sexuales continuados, el pago de una indemnización entre todos de 50.000€ y los gastos acarreados al Servicio Navarro de Salud de 1531,37€. A pesar de que nuevamente la parte de la sociedad que supuestamente más solicita diálogo, tolerancia y comprensión para sus ideas y pensamientos ahora mismo está organizándose para manifestarse la misma tarde del día de la sentencia en las principales ciudades de España para presionar al Poder Judicial. Algunos pensábamos que las condenas sin juicios murieron con Fernando VII. Qué equivocados estábamos.

En un caso de esa índole hay que atender principalmente, más si cabe que en otros, a los hechos probados y en en el momento exacto en el que algunas de las líneas de acusación o de defensa se empiezan a romper. Guste o no el único punto de inflexión durante los años que ha durado el proceso se ha vivido por la parte denunciante. La acusación desde el momento de la identificación en vía pública por los agentes de la autoridad mantuvieron la misma versión, basándose en los siguientes hechos:

RELATO DE LA DEFENSA

1.- Ella se acercó a nosotros buscando compañía.
2.- Empezó a besarse con uno de nosotros.
3.- Le preguntamos a un portero de la zona si tenía habitaciones para follar.
4.- Nos colamos en un portal y tuvimos sexo consentido entre los seis.
5.- Lo grabamos con nuestros teléfonos móviles y hacemos entrega de las grabaciones.
6.- En ningún momento ella se negó a absolutamente nada.

Este es el correlato básico de los hechos que en ningún momento ninguno de los acusados cambió. A partir de aquí se inicia el juicio mediático, las fotografías filtradas y las conversaciones de WhatsApp de lo que nos vamos a entrar a valorar porque pareceríamos la mesa de debate de un matinal. Estamos hablando de fundamentos de derecho y fundamentos de hecho.

INCONGRUENCIAS DE LA DENUNCIANTE

Por el contrario tenemos la versión de la víctima de la cual nos iremos directamente al punto en el que todo empieza a flaquear

Dña. Ana Fernández Garayalde, Trabajadora social del Ayuntamiento de Pamplona, prestó declaración en la sesión del 17 de noviembre. Ella acudió a dependencias de la Policía Municipal tras una aviso sobre una violación. Afirma que tras su experiencia profesional de 32 años, la víctima no fingía. La diferencia recae en que las explicaciones que recibió ella nada tienen que ver con lo declarado en el juicio.

Primera versión: La denunciante le explica todo a un amigo llamado "R" y él se queda paralizado.

Segunda versión al tribunal: La denunciante mantiene esta conversación con "R".

R: - ¿Qué te ha pasado?
Denunciante: - Me han robado el móvil.
R: - "Pero, ¿todo bien?"
Denunciante: - "Sí, sí, no te ralles."

Fue un rato después cuando decide comunicárselo a sus padres, pero es la Trabajadora Social la que realiza la llamada puesto que la denunciante no se encuentra en condiciones: 

“Sí, ella me dice que va a ser ella la que va a comunicar a los padres, les llama, pero no es capaz de... tiene una crisis de ansiedad muy grande; entonces yo termino hablando con los padres y diciéndoles un poco lo que ha pasado y diciéndoles que vengan a Pamplona porque es importante que acompañen a su hija.”

Sin embargo la explicación de la denunciante es la siguiente: 

“Y entonces cojo su móvil, llamo a  mi madre y le digo “mamá, ehhh..., que me han robado el móvil pero que está todo bien, no te preocupes y ya después, cuando eh... me dice la policía que nos van a llevar a un piso, yo le digo a R.: “luego te cuento” en plan, no te lo voy a contar ahora, quiero contártelo un poco más relajado todo; pero hasta... pero yo no se lo cuento bien hasta que yo me... después de ducharme.” Así como que: “a mis padres no les digo eh... es que no sé exactamente lo que les dije, pero no les dije... les dije: mamá y papá, aparte de que me han robado el móvil... y me dijo mi padre algo y le dije “pues han venido cuatro chicos y me ha pasado esto”.

Además a la pregunta de que si la trabajadora social había hablado con sus padres contestó no recordarlo y tampoco mencionó en ningún momento tener que ofrecerle el teléfono ni a ella ni a la Policía. A ella en el momento de los abusos sexuales se le calcula una tasa de alcohol en sangre de 1.3265 g/l. Horas después, cuando se le hizo la prueba dio 0,91+/-0,05 g/l de alcohol en sangre.

Es aquí cuando sus declaraciones empiezan a ser inconexas. Sin embargo el hilo argumental de La Manada no cambia desde el minuto uno y es coincidente con las declaraciones del portero D. Miguel González Oteiza.

El otro aspecto clave es la diferenciación entre el concepto de agresión sexual o abuso sexual. Basta con la mediación de violencia o intimidación. Esto ha quedado demostrado por el informe forense y las declaraciones de la propia denunciante.

"Con respecto a las penetraciones vaginales la inexistencia de lesiones puede resultar inespecífica, sin embargo, por lo que se refiere a la penetración anal acreditada, salvo que se acepte lo manifestado por los acusados respecto a la práctica de sexo oral por parte de José Ángel Prenda a la denunciante y que, tal y como los forenses expresaron, puede resultar una lubricación eficaz a estos efectos, acogiendo su dictamen resulta poco razonable la ausencia de lesiones anales, dato que no solo excluye la existencia de violencia sino que siembra una duda razonable también acerca de la falta de consentimiento que se mantiene por las acusaciones."

El relato que aporta la denunciante de los hechos se basa en que mantiene los ojos cerrados en todo momento y adopta una actitud de sometimiento y pasividad ni diciendo ni demostrando en ningún momento una negatividad hacia las prácticas sexuales. En una primera declaración afirmó que la habían tirado al suelo, no obstante en la segunda negó rotundamente ese hecho y su afirmación de que le habían arrancado la riñonera y un jersey y los tiraron al suelo quedó negada y modificada del siguiente modo: 

“Noté como me desabrochaban la riñonera porque yo la llevaba así cruzada; noté cómo me desabrochaban la riñonera, cómo me quitaban el sujetador porque, al ser sin tirantes simplemente había que quitar el clip y ya está, y me desabrochaban el jersey que yo llevaba atado a la cintura”.

Por lo demás, en relación al visionado de los vídeos, el magistrado afirma lo siguiente:

"En cualquier caso y pese a su escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de naturaleza sexual. Tampoco aprecio “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la denunciante en ningún momento; creo que las posiciones de manos y brazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de índole sexual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto es posible, a la delicadeza, como diría el perito Sanz Cid, que a la desconsideración. Se infiere además "que ninguna muestra de cabello fue recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria."

PRUEBA PERICIAL

1.- LA AUSENCIA DE LESIONES DE LA DENUNCIANTE

Este dato corrobora la inexistencia de la fuerza que se describió en la denuncia, pues de haberse producido los hechos tal y como la denunciante narró, de haber sido agarrada por parte de dos varones e introducida desde la calle y por la fuerza dentro del portal mientras ella trataba de zafarse, que le hubieran tapado continuamente la boca para evitar que gritara, la hubieran llevado contra su voluntad hasta el recodo de la escalera donde se sucedieron las relaciones sexuales y allí hubiera sido lanzada al suelo, y mientras la sujetaban, sucesivamente la penetraban todos y en algún momento incluso dos de ellos de modo simultáneo razonablemente cabría esperar que algún tipo de lesión o de marca se hubiera producido necesariamente. Con respecto a las penetraciones vaginales la inexistencia de lesiones puede resultar inespecífica, sin embargo, por lo que se refiere a la penetración anal acreditada, salvo que se acepte lo manifestado por los acusados respecto a la práctica de sexo oral por parte de José Ángel Prenda a la denunciante y que, tal y como los forenses expresaron, puede resultar una lubricación eficaz a estos efectos, acogiendo su dictamen resulta poco razonable la ausencia de lesiones anales, dato que no solo excluye la existencia de violencia sino que siembra una duda razonable también acerca de la falta de consentimiento que se mantiene por las acusaciones Y por la misma razón, dudosamente compatible con el abuso que sostiene la sentencia mayoritaria que, aceptando la manifestación de la denunciante de que lo afirmado por José Ángel Prenda en cuanto a que le practicara sexo oral es falso, no ofrece ninguna razón argumentada que justifique -supuesto el abuso- la ausencia de lesión anal, considerando además la situación de angustia e intenso agobio que atribuye a la denunciante, ni tampoco explica por qué se aparta en este punto del dictamen pericial.

Sobre esta cuestión, por el Letrado Sr. Martínez Becerra se le preguntó si “¿Es habitual que cuando una mujer es penetrada analmente sin su consentimiento, el estado del ano minutos después esté en una situación normal?”, a lo que el Sr. Teijeira respondió diciendo que “¿Qué no presente ningún tipo de lesiones? Dependerá, lógicamente, del tipo de objeto que penetra y del estado de, entre comillas, de lubricación de la zona anal.” Vuelto a preguntar: “es decir, que si se hubiera lubricado previamente ¿resultaría más fácil entender esa ausencia de lesiones?”, respondió que “¿Si se hubiera lubricado el ano? Pero el ano no se lubrica, salvo que se lubrique artificialmente o por algún fluido externo.” Insistió el Letrado: “A eso me refiero, obviamente, si se hubiera lubricado artificialmente ¿es posible que se hubieran limitado esas lesiones anales?”, a lo que respondió, a su vez : “Lubricado artificialmente ¿cómo?”, contestando el Letrado: “Pues a través de maniobras bucales, con saliva, con algún líquido, natural o no natural, que se hubiese aportado...”, respondiendo finalmente el Médico Forense: “Podría ser, sí.” La respuesta a la pregunta inicial, que recordemos, era : “¿Es habitual que cuando una mujer es penetrada analmente sin su consentimiento, el estado del ano minutos después esté en una situación normal?” no se obtuvo hasta que, en el turno de preguntas del letrado Sr. Pérez Pérez se volvió a incidir sobre la cuestión preguntando: “Una mujer que nunca haya tenido relaciones sexuales con penetración anal, bajo su opinión, y objeto de una violación múltiple con 5 personas, con penetración anal, ¿es habitual que presente algún tipo de lesión en esa zona? Estamos hablando de una mujer que nunca ha tenido ningún tipo de relación sexual con penetración anal.”, a lo que se respondió diciendo “Salvo que haya una lubricación que favorezca la penetración es más razonable que hubiera lesiones.”

2.- INEXISTENCIA DE INFORME MÉDICO EMOCIONAL

Ninguno de los médicos forenses realizó valoración alguna relativa al estado emocional de la víctima. Ni ello constituyó el objeto de ninguno de los informes que realizaron en el sumario. Sus alusiones acerca de las posibles reacciones que pueden producirse cuando una persona siente que su vida corre peligro fueron realizadas con carácter general y sin considerar ni a la denunciante, ni las circunstancias del caso. Que de una mención tan general e inespecífica de la “literatura científica” en este punto pueda extraerse la conclusión a la que llega la sentencia mayoritaria al afirmar que “reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió , provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo, como hemos comprobado los ojos cerrados en todas las grabaciones ; quedando ocultos por los glúteos del procesado en las dos fotos.” es algo que, en modo alguno, por falta del debido soporte probatorio, puedo compartir.

3.- NIVEL DE ALCOHOLEMIA DE LA DENUNCIANTE

Puede afirmarse que la denunciante presentaba en el momento de los hechos se situaría en una franja entre 1,22 y 1,32 g/l de alcohol en sangre, tasa con relevancia suficiente como para inferir una desinhibición, alteración en la conducta o labilidad emocional que podrían dar sentido a un desarrollo de los hechos alternativo tanto al violento que describió en su denuncia como al que después, ya sin sombra de violencia, mantuvo en juicio.

En relación a los detectives privados Dña. Dolores Castro Cuadrado y Dña. Susana Soler Martínez, lo más reseñable es la apreciación de la cuenta de Instagram de la denunciante donde recoge documentos con la siguiente leyenda: "Hagas lo que hagas, quítate las bragas."

HECHOS PROBADOS

Copio y pego literalmente de la sentencia:

"José Ángel Prenda Martínez estaba sentado en el segundo banco, entrando a la derecha a la Plaza del Castillo, cuando se acercó la denunciante, quien tenía 18 años, había llegado a Pamplona en un vehículo particular , sobre las 18:30 horas del día 6 de julio, acompañada de su amigo D. R. dejando estacionado el vehículo en el Soto de Lezkairu. Ambos subieron en dos ocasiones a la Plaza del Castillo, en la segunda, conocieron a un grupo de personas procedentes de Palencia y Castellón ; R. se fue de la plaza sobre las 1:30 horas al lugar donde estaba estacionado el coche.

La denunciante, se mantuvo en la Plaza del Castillo con dichas personas, concretamente se intercambió el número de teléfono móvil con uno de los chicos que integraban el grupo procedente de Palencia : A. , permaneció con el grupo, hasta el momento en que se fijó que había un chico que era el novio de una chica de su Universidad, se acercó a él y entabló conversación, estuvieron bebiendo, bailando y cantando hasta que le perdió de vista, en ese momento trató de dar con el grupo de Palencia y Castellón, al no lograrlo se sentó en el banco donde estaba José Ángel Prenda.

Estando sentados en el banco la denunciante y José Ángel Prenda, ambos iniciaron una conversación, acercándose posteriormente al banco, primero Ángel Boza y después los otros tres acusados. La denunciante a las 2,57, 09 llamó desde su teléfono móvil al teléfono de A. , con una duración de 25’. El objeto de la llamada era obtener información sobre lo que iban a hacer, existían dificultades para la audición porque había mucho ruido y además había música como de bares, la denunciante le expresó algo similar a : ¿donde estáis? ¿Qué vais a hacer?  A. le contestó que : “… iban a por un bocadillo o algo así.” y la denunciante respondió: “… vale pues quedamos después para ir a ver los encierros.”, sin llegar a concretar la cita. Después de esta llamada , la denunciante, dijo a los procesados que se iba a ir al coche para descansar, ofreciéndose estos para acompañarle. Las seis personas salieron sobre las 03:00:45 de la Plaza del Castillo introduciéndose, en el pasillo existente entre las carpas de las terrazas de los establecimientos de hostelería Casino Eslava y Bar Txoko, siguiendo por la Calle Espoz y Mina, donde dos de los procesados, no identificados,  se acercaron al Hotel Europa quedándose retrasada la denunciante. En este lugar, concretamente a la entrada del establecimiento, junto a la escalera que da acceso a la recepción, se hallaba el encargado de control de acceso de clientes al Hotel, D. , a quien se dirigieron dichos dos procesados pidiéndole una habitación por horas “para follar”, indicándoles que eso no era posible y que se dirigieran a otros establecimientos; sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación. Seguidamente la denunciante y procesados siguieron su camino, por la Avenida de Carlos III en sentido ascendente dirección hacia la Plaza de la Libertad, girando a la derecha continuando por la calle Cortes de Navarra. En este trayecto uno de los procesados, empezó a cogerle del hombro y de la cadera, la denunciante sintiéndose incómoda, propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la Calle Paulino Caballero.

Una vez en la calle Paulino Caballero, José Ángel Prenda reparó en que una mujer accedía al portal del inmueble número 5, después de mantener una breve conversación con ella, simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras. Seguidamente, José Ángel Prenda abrió la puerta de acceso al portal. Entretanto, la denunciante y los otros cuatro procesados, permanecían apoyados en la pared divisoria del acceso a los garajes de los inmuebles número 3 y 5 de la Calle Paulino Caballero Hallándose las cinco personas así ubicadas, Angel Boza y la denunciante, estaban besándose en la boca; mientras se hallaba en esa situación, José Ángel Prenda desde la puerta de acceso al portal, que mantenía abierta, dijo "vamos, vamos". En ese momento Ángel Boza, quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo; ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de la denunciante, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia. Cuando le introdujeron en el portal, los procesados, le dijeron "calla", significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. De esa forma la denunciante y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal, situada a la izquierda de los ascensores, de vinilo traslúcido, mediante la que se accede a un rellano, entrando a este espacio, tras subir un tramo de cinco peldaños se accede a otro rellano, girando a la izquierda desde este espacio se accede por tres escalones a un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido (unos 3 m²); concretamente se trata de una zona sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia. Cuando la denunciante accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta, tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon. Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. La denunciante, sintió un intenso agobio desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados.

Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo. En concreto y al menos la denunciante fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, éste último en dos ocasiones, al igual que Jesús Escudero Domínguez quien la penetró una tercera vez por vía anal, llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo. Durante el desarrollo de los hechos Antonio Manuel Guerrero, grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos; Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos."

Desde el momento en el que los hechos son probados como de mutuo acuerdo, todo lo demás es paja.

Por lo demás no todo queda dicho, queda la ratificación del Tribunal Supremo. Aun así, aquí no hemos venido a juzgar la moralidad de nadie ni a verter opiniones ni sobre La Manada ni sobre la denunciante. Todos deberíamos guardar con especial ahínco lo que pueda llegar a parecernos cada una de las partes, sea cual fuere nuestra opinión, porque el análisis de unos hechos jurídicos deben llevar consigo como siempre el grado máximo de objetividad absoluto.

Sin embargo, este proceso judicial ha dejado uno de los momentos más curioso de la defensa que considero digno de mención.


Os dejo la sentencia completa por aquí. 371 folios.

Fotografía: Voz Pópuli

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