31/3/17

Desmontando a Ramón Vera alias Cassandra @Kira_95

Me resulta muy complicado enfocar el punto de vista objetivo de la situación sin que nadie pueda caer fácilmente en lo que comúnmente se conoce en España como los dos bandos. Es muy difícil desarrollar la historia sin que ninguno la encuentre sesgada a pesar de que voy a limitarme a ilustrar los hechos objetivos que han llevado a Ramón Vera, quien desea ser conocida como Cassandra Vera alias @Kira_95 en Twitter, a esta situación.


Todos, o al menos la mayoría a los que nos ha llamado la atención el caso, conocemos la ristra inmensa de tuits por los cuales ha sido condenado. Voy a ejemplificar con algunas de las capturas de pantalla que absolutamente nada tienen que ver con el hecho de la condena en sí, solamente para situar al encartado en las diligencias.



Las acometidas de la prensa para salvaguardar su imagen son dignas de estudio sociológico. Lo mejor de todo es que consiguen su objetivo. La población española goza de la inutilidad suficiente como para encontrar el propio pensamiento y se dejan llevar dentro de la corriente fluida que otros crean. Los líderes de opinión valen su peso en oro. Vamos a centrarnos para comenzar en los principales titulares que ofrecieron los medios nacionales.




La prensa trata al delincuente como la víctima intentando suavizar la situación bajo su condición de estudiante, de tener disforia de género o de culpar de todo lo ocurrido a la mal llamada Ley Mordaza, cuando el delito a juzgar viene recogido en Código Penal que nada tiene que ver con la dichosa ley citada. Para la sociedad ruidosa Ramón Vera es la víctima de todo este circo judicial que según ellos solamente funciona cuando interesa al poderoso. Como es evidente la maquinaría de la extrema izquierda comienza a funcionar a todo carbón y consiguen hipersensibilizar a una gran parte de la sociedad con un persona que muy a sabiendas quiso saltarse el Código Penal a su antojo, ya que han conseguido desviar el tema a un nefasto y ridículo debate sobre el Derecho a Libertad de Expresión. Dicho derecho no es un derecho abierto y sin límite alguno como puede resultar el Derecho a la Vida o el Derecho a la Libertad Sexual, ya que bajo ningún concepto nadie tiene otro derecho mayor que ese como para desmembrarte a ti el tuyo, algo que no ocurre con el Derecho a la Libertad de Expresión desarrollado en el artículo 20.1 a) y que continúa en el 20.4 de la Constitución Española: 

"20.1 - Se reconocen y protegen los derechos: 
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."

"20.4 - Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."

Para seguir adelante con este tema vamos a buscar la sentencia, porque aunque a veces no entendamos ciertas decisiones judiciales absolutamente todas tienen que atender a argumentos legales bajo leyes aprobadas en democracia. 

Para comenzar el Procedimiento Abreviado se inicio bajo la comisión de un posible Delito de Humillación a las Víctimas de Terrorismo (artículo 578 del Código Penal), es decir que presuntamente su Derecho a la Libertad de Expresión desbarró por encima de otros Derechos recogidos en el Título I de nuestra CE. Tras desarrollar los antecedentes del hecho la sentencia hace hincapié en los fundamentos jurídicos de la causa.

"La realización de los actos que entrañen descrédito (esto es, disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor que estima de las cosas), menosprecio (equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio, desdén), o humillación (es decir, herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo) de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Con ello se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal."

Y añade:

"Por eso, en esta clase de delitos es importante no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas, su contexto y las circunstancias concomitantes, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas, y a los efectos de establecer la responsabilidad por un delito de esta naturaleza, es preciso determinar con claridad en cuál de los posibles significados ha sito utilizado en cada concreta ocasión."

Continúa:

"En aquellos casos, los mensajes de burla y afrenta difundidos alimentan el discurso de odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano. [...] Basta con asumir como propia la humillación a las víctimas del terrorismo, basta con la reiteración consciente de esos mensajes a través de una cuenta de Twitter, para descartar cualquier duda acerca de si el autor captó con el dolo los elementos del tipo objetivo."

En relación al conflicto que puede suscitar con la libertad de expresión: 

"La STS 626/16, 13-7-2016, indica que la libertad ideológica o de expresión no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación. No se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, no recreada con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino bien concreto y referido a una persona a quien se identifica con su nombre y apellidos. En el caso de la humillación y menosprecio a las víctimas del terrorismo, el desvalor de la acción que sanciona el artículo 578 del Código Penal no quedaría totalmente protegido mediante la sola figura de las injurias siendo así que su contexto -que además justifica un mayor reproche penal- lleva a ubicar esta intromisión, entre los delitos de terrorismo. Se trata, pues, de comprobar si las expresiones que se difunden pueden ser constitutivas de una ofensa, o una burla, en suma, de una humillación, a quien ha sufrido al zarpazo del terrorismo. Llevada a cabo esa comprobación en sentido afirmativo, corresponde aplicar la respuesta penal que ofrece el Código Penal en represión de una acción típicamente antijurídica y culpable, esto es, de un delito"

Ahora vamos a la defensa de Ramón Vera que recordemos que en como todo juicio tiene derecho a ella:

"La versión exculpatoria del acusado Ramón Vera Paz no se sostiene ni resulta convicente. Dijo en el plenario que reconocía que todos los mensajes o tweets que aparecen en las actuaciones los ha escrito el declarante en su perfil de Twitter, que creó en 2010 con unos amigos, pero dos años después sólo manejaba el dicente; mensajes que con posterioridad ha borrado voluntariamente, sin aportar los pormenores y circunstancias temporales de la alegada baja, habiendo igualmente admitido quu tuitea unas treinta o cuarenta veces al día. Admitió que era estudiante de Historia natural de Águila (Murcia), se le conoce por "Cassandra" y durante siete años ha realizado varios comentarios jocosos sobre Carrero Blanco y otros muchos personajes. Cuando fue preguntado por uno de los tweets que aparecen en el escrito de acusación como confeccionados por él, manifestó que los escribió en tono humorístico y en clave irónica, haciendo referencias descontextualizadas a la Ley de Seguridad Ciudadana, resaltando que nada es original sino que está extraído de Internet, a través de cuyas redes sociales ha escuchado comentarios análogos sin que por ello a sus autores se les haya encausado. Después de indicar de modo genérico que toda muerte es una tragedia, negó que alguna vez haya enaltecido algún atentado terrorista, lo que se contrapone con expresiones propias que ha efectuado en su perfil de Twitter."

A paso seguido la sentencia recoge la intervención de los agentes de la autoridad de la Guardia Civil que intervinieron en la investigación

"A la cuenta de Cassandra se llegó por el equipo multidisciplinar creado para la prevención y persecución de delitos cometidos por Internet, en el marco de la denominada "Operación Araña", siendo su misión la de garantizar los derechos del detenido y la de asegurar los datos informáticos obtenidos, que fueron detectados en la red y a través de las notas personales ofrecidas por el propio acusado se llegó al mismo, por ser autor de mensajes con expresiones jocosas y malsonantes, en tono de mofa: dirigidos a víctimas de la organización terrorista ETA; mensajes que luego fueron hallados igualmente en el aparato de telefonía móvil y en las tarjetas de memoria insertas en aquél, incluyendo incluso una imagen con el símbolo de ETA."

"La declaración del acusado no resulta para nada convincente para exculparle de la comisión del delito que se le atribuye, puesto que las frases utilizadas, adicionadas la mayoría de las veces con elocuentes imágenes, refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo, por más que el atento sufrido por el entonces Presidente de Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973; es decir, una vez transcurridos casi más de 40 años desde entonces. Tiempo que no podemos considerar histórico y neutro a los efectos enjuiciados, puesto que la lacra del terrorismo de ETA persistente, aunque con menos intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero asimismo merecedoras de la misma deferencia.  Entender que las consecuencias de aquel atentado del 20-12-1973 no merece la protección penal a los efectos enjuiciados crearía una situación injusta con consiguiente existencia de víctimas de ETA de diversas categorías."

Continúa, no tiene desperdicio alguno:

"En este sentido, extraña por incoherente e interesada la actitud de distanciamiento de ETA mostrada en el plenario por el acusado, al negar que alguna vez haya enaltecido un atentado, cuando en su teléfono fue detectada una fotografía con personas portando una bandera con el anagrama de ETA. Asimismo, llama la atención que en cuatro de los doce tweets examinados haga referencia expresa a ETA sin denigrarla, en otro menciona al terrorismo y en otros dos incorpora imágenes del terrorismo practicado por aquella banda criminal."

Ejemplos: 

"Qué mal hizo ETA dejando a tanto hijo de puta vivo (4-8-2013)".

Más tarde alegan error de prohibición y tras varios folios argumentales concurre de la siguiente manera:

"Ciñéndonos al supuesto que nos ocupa, debemos concluir que en la conducta del acusado, a pesar de los esfuerzos argumentales de su Abogado, no concurre ningún atisbo de error de prohibición, ni en su versión invencible ni en su versión vencible.".- entre otras cosas argumentando su formación universitaria."

En relación a los factores de minorización o de concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ocurre lo siguiente:

"En el presente caso, ninguna de estas situaciones se producen en el acusado, que no ha mostrado el menor arrepentimiento por las acciones que desarrolló ni ha desplegado acción alguno para evitar los efectos del delito perpetrado."

Además el Delito de Humillación a las Víctimas de Terrorismo lleva consigo una pena de prisión de 1 a 3 años de cárcel y una multa de 12 a 18 meses. Cuyas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se lleven a cabo mediante Internet.

Para finalizar las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal, así que en atención a todo lo expuesto:


Aquí tenéis resumidas las 21 páginas que suponen los argumentos legales sobre la causa de Ramón Vera, quien quiere ser conocida por Cassandra Vera alias @Kira_95 en Twitter. Si a alguno le queda dudas de la literalidad de mi resumen entrecomillado puede acceder a la SENTENCIA COMPLETA EN PDF AQUÍ.

A partir de aquí todo lo que sea reducir el tema a un debate sobre la Libertad de Expresión es ser un ser muy fácilmente manipulable, una marioneta en manos de la televisión que más ruido hace y de la prensa más casposa.

Ramón Vera ha conseguido lo que pretendía, ser la víctima. Que no os sorprenda verle en un futuro camuflado en las listas para algún cargo público. Tampoco vale poner cara de sorpresa si con lo que recaude en PayPal termina siguiendo el método de los padres de Nadia. Haga lo que haga fuisteis sus mecenas, tanto en lo económico como en lo moral.

Para todo lo demás ya sabéis. Seguid apoyando las causas perdidas. 



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